lunes, 18 de diciembre de 2006

¿Puede un operador de TV por suscripción cobrar multas por terminación del contrato?

En abril de 2006 quise cancelar mi contrato con Cablecentro. Llamé a la línea de atención al cliente, donde me salieron con una perlita: como mi contrato inició en Febrero de 2003, hubo renovación automática por otro año adicional en febrero de 2006, así que tenía que cancelar los meses faltantes hasta enero de 2007, es decir, ¡10 meses no usados!

En ese momento me pareció una aberración y ya estaba dispuesto a dar la pelea, pero tuve que quedarme con Cablecentro debido a falta de cobertura de otros proveedores de TV, así que dejé el asunto como estaba.

Como ya se acerca Febrero de 2007, empecé a buscar si los operadores de TV por suscripción pueden efectivamente aplicar este tipo de cláusulas. Es claro para mi que en el caso por ejemplo de los celulares, los operadores NO PUEDEN obligar al usuario a cancelar multas por terminación unilateral del contrato pasado el primer año de servicio, a menos que se haya hecho una renovación que incluya subsidio del aparato telefónico. Sin embargo, la cosa no era tan clara en el caso de los proveedores de TV.

Sin embargo, finalmente lo encontré, en el Diario Oficial, Acuerdo 011 del 24 de noviembre de 2006 (recién salido del horno), donde la Comisión Nacional de Televisión dice claramente en el Artículo 25, Cláusulas Objetadas que (...)no pueden incluirse en los contratos para la prestación del Servicio Público de Televisión por Suscripción(...) aquellas clásulas que (...)h) Obligan al suscriptor a dar preaviso superior a un (1) mes para la terminación del contrato, o limiten tal oportunidad a una fecha exacta;(...)

También habla en el Artículo 15, Terminación de la prestación del servicio a solicitud del suscriptor que Los operadores del servicio público de televisión por suscripción están obligados a terminar la prestación del servicio al vencimiento del período de facturación en el que se conozca, por cualquier medio, la solicitud de terminación del contrato por parte del suscriptor. Para ello no se podrán establecer presentaciones personales, ni requisitos o condiciones adicionales a la del preaviso comunicado por cualquier medio. Cuando la orden o solicitud de terminación se comunique por el suscriptor con menos de cinco (5) días de antelación al vencimiento del período de facturación y no sea posible la interrupción antes de la terminación del período, el operador podrá proceder al corte en el período siguiente, pero en todo caso no podrá facturar servicio por un término mayor a diez (10) días de este período, haya o no interrumpido la señal(...)

Es decir, no hay que dejarse meter los dedos a la boca, definitivamente sí es posible cancelar el contrato sin pagar multas ni esperar hasta determinada fecha de supuesta renovación del contrato. Eso sí, el comunicado de la CNTV también especifica que el operador puede cobrar aquellos cargos que estén vigentes, como lo serían por ejemplo los ocasionados por equipos de decodificación subsidiados.

Puede consultarse el texto completo del comunicado en el siguiente enlace:
Diario Oficial 46.466

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